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CIRCULAR Nº 20/2011 - 09 de marzo de 2011

 

De nuestra consideración:
 
Como lo informáramos en comunicaciones anteriores, con fecha 8-02-11 la UOMRA suscribió un acuerdo con las Cámaras C.A.M.I.M.A, A.F.A.R.T.E., C.A.I.A.M.A. y A.F.A.C., por medio del cual generaron  el compromiso del pago de una gratificación extraordinaria de $800 (pesos ochocientos) a los trabajadores convencionados. Dicho acuerdo no contó con  la firma de ADIMRA, sus cámaras asociadas ni otras Cámaras, integrantes todas ellas de la representación paritaria metalúrgica empresaria.
 
Con fecha 23-02-11, el Ministerio de Trabajo por Cédula de Notificación  intimó a ADIMRA a que en el plazo de ley, ratifique el acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente Nº 1423285/10, haciéndole saber que de guardar silencio se procederá a aplicar la extensión de la obligatoriedad del acuerdo a todos los industriales del país.
                        
El día de ayer,  A.D.I.M.R.A. rechazó la intimaciónde libertad sindical y autonomía colectiva . del Ministerio de Trabajo a ratificar el acuerdo suscripto por  UOMRA  con otras cámaras empresarias, sosteniendo  que la pretensión de imponerle a las empresas que representa el contenido de un acuerdo suscripto por otras cámaras, viola los derechos constitucionales de propiedad,
 
Asimismo, el mismo día se conoció el contenido de la Resolución ST N° 128/11, la cual  aún no ha sido notificada a ADIMRA. Sin embargo  del texto que ha trascendido de la misma surge que "...el ámbito de aplicación del Acuerdo de que se trata se circunscribe a la representatividad del sector empresario firmante..."   (reproducción textual). 
 
De lo anterior se desprende que el acuerdo no podría extenderse más allá de la representación que ejercen las entidades firmantes,  lo cual significa que es aplicable solamente a las empresas adheridas a las cámaras firmantes .Cualquier otra interpretación sería contraria a los principios legales y constitucionales.
 
A.D.I.M.R.A. g. UOM nos mantendrá informados de las medidas que se adopten en amparo de sus legítimos derechos.
 
 

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