Auspiciantes por rubro | Calendario de eventos | Newsletter ASHRAE | Newsletter AAF

Informe N° 787

MONOTRIBUTISTAS CATEGORIA H, I, J, K y L OBLIGACION DE EMITIR FACTURA ELECTRONICA A PARTIR DEL 1/5/2011 RG Nº 3067

 

Se establece que los Monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485.
 
Los sujetos que se encuentren alcanzados por encontrarse en alguna de las categorías mencionadas, y en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de factura electrónica.
 
Se encuentran exceptuados:
a)      Los monotributistas que cambien su condición, por la de inscriptos en el Iva.
b)      Los que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones particulares.
 
Los comprobantes alcanzados son:
a)      Facturas clase “C”
b)      Notas de débito y de Crédito clase “C”
c)      Recibos clase “C”
 
La autorización para la emisión de los comprobantes electrónicos, podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a)      Transferencia electrónica de datos a través del sitio web www.afip.gob.ar
b)      Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”
 
La solicitud de emisión deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los que se venían utilizando anteriormente.
 
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en la numeración y en la fecha de emisión.
 
Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.
 
La Afip autorizará la emisión del comprobante, otorgando el correspondiente Código de Autorización Electrónico “CAE”, sin el cual, el comprobante electrónico no tendrá efectos fiscales.
 
En caso de inoperatividad del sistema, se deberá contar con facturas a ser emitidas por controlador fiscal o en forma manual.
 
VIGENCIA: De aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes que se efectúen desde el día 1º de Mayo de 2011, inclusive.

Compatir esta nota en