La UIF prorrogó la implementación de nuevas medidas antilavado a importadores y
La Unidad de Información Financiera otorgó una prórroga a importadores y exportadores para la implementación de nuevas medidas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de acuerdo a prescripciones oficializadas en febrero. Confo
La Unidad de Información Financiera (UIF) otorgó hoy una prórroga a los importadores y exportadores para la implementación de nuevas medidas tendientes a combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de acuerdo a la normativa establecida mediante la Resolución Nº 39/2011, publicada en el Boletín Oficial el 15 de febrero pasado.
Funcionarios de la UIF acordaron conformar una comisión con representantes de la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) para el diseño de mecanismos que garanticen una instrumentación efectiva de la resolución, que obliga a despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores a observar nuevas reglas en materia de prevención de este delito.
“Considerando la complejidad del sector y su implicancia en el comercio internacional, resulta conveniente la creación de una comisión interdisciplinaria cuya misión será la de consensuar, en un plazo máximo de 180 días, los mecanismos que permitan instrumentar la nueva normativa de la UIF de manera eficiente”, explicó el presidente del organismo, José Sbattella.
La UIF resolvió aplazar la entrada en vigencia de la resolución, respecto de los importadores y exportadores. La norma dispone, entre otras medidas, la obligación de exigir a los clientes una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y, en tanto resulte necesario para definir su perfil, la documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera.
Como los restantes sujetos obligados a reportar al Estado, a través de la UIF, transacciones susceptibles de insertar activos de procedencia ilegal en los circuitos lícitos de la economía, o de movilizar fondos del terrorismo, quienes se dedican a la importación y exportación de bienes deben emitir un Reporte Sistemático mensual, informar debidamente las operaciones sospechosas y prestar debida atención a las operaciones inusuales, es decir, aquéllas sin justificación económica y/o jurídica que no guardan relación con el perfil económico-financiero del cliente.
Los sujetos obligados también deben contar con un manual de procedimientos para combatir el lavado de dinero, designar un oficial de cumplimiento, capacitar a su personal, elaborar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas e implementar herramientas tecnológicas para establecer eficazmente los sistemas de control, consolidar las operaciones y monitorear variables para predecir comportamientos ilícito.
Asimismo, deben aplicar procedimientos reforzados de identificación en caso de operaciones realizadas por personas expuestas políticamente, mediante fideicomisos, realizadas a distancia o vinculadas a jurisdicciones que no aplican las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El plazo para reportar operaciones con indicios de lavado de dinero es de 30 días hábiles, y el término para hacerlo en caso de sospechas de actividad terrorista es de 48 horas.
Funcionarios de la UIF acordaron conformar una comisión con representantes de la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) para el diseño de mecanismos que garanticen una instrumentación efectiva de la resolución, que obliga a despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores a observar nuevas reglas en materia de prevención de este delito.
“Considerando la complejidad del sector y su implicancia en el comercio internacional, resulta conveniente la creación de una comisión interdisciplinaria cuya misión será la de consensuar, en un plazo máximo de 180 días, los mecanismos que permitan instrumentar la nueva normativa de la UIF de manera eficiente”, explicó el presidente del organismo, José Sbattella.
La UIF resolvió aplazar la entrada en vigencia de la resolución, respecto de los importadores y exportadores. La norma dispone, entre otras medidas, la obligación de exigir a los clientes una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y, en tanto resulte necesario para definir su perfil, la documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera.
Como los restantes sujetos obligados a reportar al Estado, a través de la UIF, transacciones susceptibles de insertar activos de procedencia ilegal en los circuitos lícitos de la economía, o de movilizar fondos del terrorismo, quienes se dedican a la importación y exportación de bienes deben emitir un Reporte Sistemático mensual, informar debidamente las operaciones sospechosas y prestar debida atención a las operaciones inusuales, es decir, aquéllas sin justificación económica y/o jurídica que no guardan relación con el perfil económico-financiero del cliente.
Los sujetos obligados también deben contar con un manual de procedimientos para combatir el lavado de dinero, designar un oficial de cumplimiento, capacitar a su personal, elaborar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas e implementar herramientas tecnológicas para establecer eficazmente los sistemas de control, consolidar las operaciones y monitorear variables para predecir comportamientos ilícito.
Asimismo, deben aplicar procedimientos reforzados de identificación en caso de operaciones realizadas por personas expuestas políticamente, mediante fideicomisos, realizadas a distancia o vinculadas a jurisdicciones que no aplican las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El plazo para reportar operaciones con indicios de lavado de dinero es de 30 días hábiles, y el término para hacerlo en caso de sospechas de actividad terrorista es de 48 horas.