Res. (MI) Nº 44/2011
17/02/2011 – B.O.
Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando UN (1) solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como UN (1) conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19 y 8415.90.00, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA los valores mínimos de exportación FOB definitivos de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Texto completo de la norma http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/179287/norma.htm
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