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SEGURO AMBIENTAL

Resolución SayDS Nº 481/11 – Elevación del Nivel de Complejidad Ambiental

 

Informamos sobre la nueva Resolución emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Nº 481/11, la cual modifica el puntaje del NCA para ser considerado “actividad riesgosas para el ambiente”, y por lo tanto obligado a contratar el seguro ambiental. La misma establece como criterio de inclusión, la obtención de un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) igual o superior a 14,5 puntos.
 
A partir de este momento las nuevas Categorías de Riesgo Ambiental (de acuerdo con los valores del NCA, que arrojen las combinaciones de variables establecidas, las industrias y actividades de servicio) son las siguientes:
1.      1.             PRIMERA CATEGORIA: hasta 14,0 puntos inclusive.
2.      2.             SEGUNDA CATEGORIA: 14,5 a 25 puntos inclusive.
3.      3.             TERCERA CATEGORIA: mayor de 25.
 
Por lo tanto, las industrias que tengan un nivel de complejidad ambiental inferior a 14,5 están exentas de la obligación de contratar el seguro ambiental exigido por la Ley General del Ambiente.
 
Igualmente la autoridad ambiental competente en el lugar del establecimiento podrá requerir el seguro ambiental, aún cuando el puntaje del NCA no supere los 14 puntos, considerando la vulnerabilidad del lugar, los  antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas, u otros criterios de riesgo ambiental específicos de la actividad.
 
Es dable destacar que esta norma es complementaria de las que la UIA ha rechazado (con la impugnación de las Resoluciones Conjuntas 98/2007 y 1973/2007 de las Secretarías de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la de Finanzas) a través de un Reclamo Administrativo Impropio (RAI) presentado el 9 de noviembre pasado, acompañado luego de un pedido de Pronto Despacho. Dichas presentaciones vencen el 20 de mayo próximo para que ambas Secretarías se expidan. En consecuencia, y en el caso que transcurra esa fecha sin que exista una resolución del reclamo, el mismo podrá considerarse tácitamente denegado, quedando agotada la instancia administrativa por parte de la UIA, y de aquellas Empresas y Cámaras que hayan adherido al mismo, dejando así habilitada la instancia judicial. La habilitación de la vía judicial también ocurrirá, obviamente, en caso de producirse un rechazo expreso del reclamo por parte de las Secretarías intervinientes.
 
Es por ello que le solicitamos a todas las empresas que han adherido al RAI que vuelvan a calcular su NCA en los términos de la Resolución 177/07 ahora modificada; si les dá menos de 14,5 quedan excluidos de la obligación de contratar el seguro, y por lo tanto carece de sentido que continúen con este reclamo, por lo que en ese caso deberían informarnos a la brevedad. Por el contrario los establecimientos con un NCA igual o superior a 14,5 siguen obligados a contratarlo.
 
Ante cualquier consulta podrán contactarse con la Lic. Cecilia Hiriart, Jefe del Departamento de Medio Ambiente: ceciliah@uia.org.ar, o al teléfono (011) 4124 2367/2300.
 
 

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