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SRES. INDUSTRIALES METALÚRGICOS

Comunicamos a los Sres. Industriales que como es de conocimiento público, el día 08/02/2011 la UOMRA suscribió un acuerdo convencional con 4 Cámaras no asociadas a ADIMRA, por medio del cual generaron el compromiso del pago de una gratificación extraord

 

Cabe destacar que ADIMRA no suscribió el mencionado acuerdo, razón por la cual el compromiso de pago es ineludible sólo para todas aquellas empresas adheridas a las Cámaras firmantes: AFAC (Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes), CAMIMA (Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina), AFARTE (Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas) y CAIAMA (Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines).
 
Esta situación significa que, a todas aquellas empresas que no están asociadas a las Cámaras firmantes, este acuerdo no es oponible.
 
No obstante, ello no implica que aquellas empresas que deseen realizar pagos extraordinarios, ya sean  coincidentes o no con lo acordado, están en pleno uso de la libre determinación de la política salarial de su empresa. 
 
En caso de optar por la realización de pagos extraordinarios, recomendamos consignarlos en el recibo de haberes bajo el rubro "A cuenta de futuros aumentos y/o normas convencionales y/o legales".
 

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