INGRESOS BRUTOS – REGIMENES DE RECAUDACION MODIFICACION DE ALICUOTAS
Se enumeran las normativas referidas al cambio de las alícuotas aplicables en los diferentes regímenes de recaudación, en distintas jurisdicciones:
CHACO: RG Nº 1742:
Se establece en el 4.5% la alícuota aplicable a la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, cuando estos fueren vendidos o prestados a sujetos que no acrediten la calidad de inscriptos en el referido impuesto.
JUJUY: RG Nº 1300/2012:
Se incrementa del 1.5% al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva.
LA RIOJA: RG Nº 35/2012:
Se incrementa del 1.5% al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva.
CORDOBA: RESOLUCION Nº 394/2012:
Se incrementa al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, excepto que se destinen a ser utilizadas por el adquirente como bienes de uso o para consumo particular.
RIO NEGRO: RESOLUCION Nº 1227/2012:
Se incrementa del 1.5% al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, excepto que se destinen a ser utilizadas por el adquirente como bienes de uso o para consumo particular.
SALTA: RG Nº 23/2012:
Se incrementa al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva.
LA PAMPA: RG Nº 35/2012:
Se incrementa al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación.
ENTRE RIOS: RESOLUCION Nº 334/2012:
Se incrementa al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva.
NEUQUEN: RESOLUCION Nº565/2012
Se incrementa al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación.
ARBA: RN Nº 48/2012:
Se unifica en 1.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo.
T. DEL FUEGO: RESOLUCION Nº 138/2012:
Se incrementa del 1.5% al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva de mercaderías y/o bienes destinados a la comercialización mayorista o minorista.