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INGRESOS BRUTOS – REGIMENES DE RECAUDACION MODIFICACION DE ALICUOTAS

Se enumeran las normativas referidas al cambio de las alícuotas aplicables en los diferentes regímenes de recaudación, en distintas jurisdicciones:

 

CHACO: RG Nº 1742:

Se establece en el 4.5% la alícuota aplicable a la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, cuando estos fueren vendidos o prestados a sujetos que no acrediten la calidad de inscriptos en el referido impuesto.

 

JUJUY: RG Nº 1300/2012:

Se incrementa del 1.5% al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva.

 

LA RIOJA: RG Nº 35/2012:

Se incrementa del 1.5% al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva.

 

CORDOBA: RESOLUCION Nº 394/2012:

Se incrementa al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, excepto que se destinen a ser utilizadas por el adquirente como bienes de uso o para consumo particular.

 

RIO NEGRO: RESOLUCION Nº 1227/2012:

Se incrementa del 1.5% al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, excepto que se destinen a ser utilizadas por el adquirente como bienes de uso o para consumo particular.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALTA: RG Nº 23/2012:

Se incrementa al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva.

 

LA PAMPA: RG Nº 35/2012:

Se incrementa al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación.

 

ENTRE RIOS: RESOLUCION Nº 334/2012:

Se incrementa al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva.

 

 

NEUQUEN: RESOLUCION Nº565/2012

Se incrementa al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación.

 

ARBA: RN Nº 48/2012:

Se unifica en 1.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo.

 

T. DEL FUEGO: RESOLUCION Nº 138/2012:

Se incrementa del 1.5% al 2.5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva de mercaderías y/o bienes destinados a la comercialización mayorista o minorista.

 

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