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Régimen de Importacion de Líneas de Producción Usadas

El pasado 31/12/12 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 2622/2012, el cual prorroga hasta el 30 de abril de 2013 la vigencia del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dispuesto por la Resolución Nº 511/2000.

 

Como se desprende de los considerandos, el Gobierno Nacional asigna prioridad a las políticas que incentiven la inversión y la generación de empleos y basa en esto la justificación de la medida. Los beneficiarios de esta medida deben asumir el compromiso de no reducir la plantilla de personal, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes durante el plazo de 1 año contado desde su puesta en marcha.

Es importante destacar lo siguiente:

• Las importaciones de los bienes usados comprendidos en este Régimen de Importación tributarán el 6%, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE)
• Los bienes usados a importarse deberán estar comprendidos dentro del ámbito en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo.
• El componente principal de la línea completa y autónoma deberá ser maquinaria usada importada.
• Los bienes usados importados deberán tener una vida útil remanente del 50%.
• El peticionante deberá adquirir para la empresa bienes de uso nuevos de origen nacional por un monto equivalente al 40% de la inversión y 2/3 de ese valor deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, que clasifiquen en el Anexo XIII del Dto. 509/07.
• Se deberá presentar un dictamen técnico del proyecto expedido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

La UNIDAD DE EVALUACION mantendrá su vigencia y competencia. Su misión será declarar la elegibilidad de los proyectos presentados o a presentarse en el marco del Régimen. La Presidencia de esta Unidad será ejercida por la titular del Ministerio de Industria.

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